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La CNMV advierte del riesgo de las criptomonedas


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La CNMV advierte del riesgo de las criptomonedas. Los supervisores financieros no se cansan de repetirlo: invertir en criptomonedas supone un alto riesgo de pérdida del capital invertido y de fraude. Estas advertencias realizadas por la CNMV a los inversores, principalmente a los minoristas, las dirige ahora a los profesionales del sector financiero.

Las criptomonedas y los actores implicados en su comercialización directa no están regulados en la UE, lo que implica que el inversor no se beneficia de las garantías y salvaguardias asociadas a los productos financieros regulados, además son inversiones «altamente especulativas» y su fuerte dependencia de tecnologías «poco consolidadas» no excluye la posibilidad de fallos operativos y amenazas cibernéticas que podrían suponer la pérdida de lo invertido. También tienen «problemas de liquidez y una volatilidad extrema». Estos son algunos de los ‘peligros’ que acechan a los inversores que decidan colocar su dinero en monedas virtuales, según advierte la CNMV.

Los expertos también reconocen que invertir en ellas supone un gran riesgo. «Si alguien quiere especular con criptomonedas me parece estupendo, como si quiere especular con un producto derivado o con cualquier otro activo, ahora bien, invertir en ellas es muy difícil por el nivel de volatilidad que pueden sufrir. Cuando un activo tiene una volatilidad tan tremenda como el bitcoin es muy complicado invertir en él, especialmente para un inversor particular, pero también para un experto financiero. Es como ir al casino o lanzar una moneda al aire y ver si cae del lado correcto», apunta Fernando Luque, editor jefe y analista de Morningstar. Por ello, está «de acuerdo con las advertencias de la CNMV».

Salvador Casquero, profesor de Innovación y Tecnología Financiera del IEB, también cree que invertir en criptodivisas es arriesgado. «No tanto porque sea un fraude tecnológico, que no lo es, sino porque es una tecnología nueva, un mercado con muy poca regulación y unos activos con altísima volatilidad como hemos comprobado estos últimos meses. El minorista que entre en este mercado tiene que estar dispuesto a perder todo lo invertido, aún cuando la empresa, el proyecto, la criptodivisa o el token en el que haya invertido tenga, por fundamentales, un alto potencial de revalorización».

Pero no solo los minoristas deben ser cautos, también los profesionales del sector financiero deben estar avisados de estas amenazas y, para ello, la CNMV ha elaborado un documento dirigido a ellos en el que identifica las diversas modalidades de comercialización o adquisición monedas virtuales, los riesgos que tiene cada una y los requisitos exigidos para comercializarlas.

Comercialización directa. La venta directa de criptomonedas ofrece variantes, las más habituales son la compra a través de plataformas que operan en Internet y los cajeros de criptomonedas. Según fuentes del regulador, en ambos casos puede ocurrir que el inversor no llegue a poseer las monedas virtuales sino los derechos frente a la plataforma o intermediario no supervisado. Esto «puede exponer a los compradores al riesgo de insolvencia del intermediario y al peligro de que este no cumpla con los principios básicos de llevanza correcta y diligente custodia y registro de activos y de gestión adecuada de conflictos de interés».

Otro riesgo en esta modalidad es el de blanqueo de capitales.

A través de CFDs. Los contratos por diferencias (CFDs) son otra modalidad de comercialización de divisas digitales. En este caso los profesionales deben tener en cuenta que este tipo de contratos suelen implicar, según la CNMV, «un elevado riesgo». Asimismo, la entidad que ofrezca estos productos debe estar autorizada por el supervisor para prestar servicios de inversión y cumplir todas las obligaciones de información y demás normas de conducta aplicables.

A través de futuros, opciones y otros derivados. Un ejemplo de esta modalidad son los futuros sobre bitcoins en mercados norteamericanos que ha autorizado la Commodity Futures Trading Commission. La comercialización activa de estos productos, en régimen de oferta pública, por parte de profesionales entre inversores no cualificados podría exigir un folleto aprobado por la CNMV o por otra autoridad de la UE.

A través de fondos de inversión. Tanto los fondos como otros vehículos de inversión colectiva que inviertan en criptomonedas deben estar autorizados o registrados en la CNMV. Hasta este momento no hay ningún fondo de estas características registrado en el supervisor español y los fondos que legalmente podrían invertir en criptomonedas, tras ser autorizados, no se pueden comercializar, con carácter general, entre minoristas.

Adquiriendo bonos estructurados. La comercialización en régimen de oferta pública de este tipo de valores requiere la aprobación de un folleto explicativo por parte de los supervisores.

‘LISTA NEGRA’

Además de estas advertencias, la CNMV ha creado un listado de entidades que prestan servicios de inversión que no cuentan con autorización para operar y que no figuran en su registro. Muchas de ellas están relacionadas con la negociación de monedas virtuales…

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