CNMV publica la regulación de la publicidad de los criptoactivos
“Nuestra web noticiasdebolsa.es se financia únicamente con la publicidad... si no la bloqueas nos ayudas a su mantenimiento”. GRACIAS
Noticias de Bolsa – CNMV publica la regulación de la publicidad de los criptoactivos, ha sido publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por lo que dentro de un mes, las campañas sobre criptomonedas deberán ajustarse a las reglas.
CNMV publica la regulación de la publicidad de los criptoactivos
La Circular 1/2022, de 10 de enero, de la CNMV relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión solo exige comunicación previa para las campañas masivas, en cuyo caso se deberá aportar la documentación exigida por el supervisor en un plazo de 10 días hábiles antes de la ejecución de la campaña.
De no presentarse la comunicación previa, se determinará la imposibilidad de continuar dicha actividad publicitaria.
Aunque el foco es la publicidad masiva, el supervisor podrá «exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo».
Advertencia sobre los criptoactivos
La CNMV ha advertido además que los criptoactivos del ámbito de esta circular no están cubiertos por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.
No obstante, el texto no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni características, sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga el ofrecimiento de criptomonedas como posible inversión.
Qué se considera publicidad
El supervisor considerará actividad publicitaria toda aquella «dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión», es decir, cuando «se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros».
El texto se aplicará a proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias, proveedores de servicios publicitarios y a cualquier persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.
En el caso de que la CNMV requiera información específica sobre las campañas, estos requerimientos deben ser atendidos en un plazo de tres días hábiles, mientras que si el organismo emite un requerimiento de cese o rectificación, el sujeto tiene un plazo de dos días hábiles para acreditar su cumplimiento u objetarlo.
Los sujetos deben mantener un registro con los datos generales de la campaña (fecha de inicio y de cierre, ámbito territorial, descripción del público objetivo, etc.), información específica sobre las piezas publicitarias y la identificación de proveedores de servicios publicitarios y los contratos.
Mensaje obligatorio: «La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido»
Las comunicaciones comerciales deberán incluir información sobre los riesgos del producto que publicitan al añadir, en una posición relevante, el mensaje:
«La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido», además de un enlace o indicación a la ubicación de información adicional, que se identificará con el texto:
«Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación».
Las campañas deben evitar las referencias a rentabilidades pasadas, que en el caso de hacerse, deben incluir el periodo de tiempo en el que se dio ese retorno, en tanto que no se podrán facilitar revalorizaciones para periodos inferiores a 12 meses.
Asimismo, si en la publicidad se incluyen adjetivos superlativos o diminutivos, estos deberán basarse en factores o datos objetivos y verificables que permitan acreditarlo.
No afectará ni a ‘white papers’ ni a análisis de expertos
La CNMV añade que esta circular no afectará a ciertas actividades profesionales como el lanzamiento de ‘white papers’ o publicaciones sobre criptoactivos que emitan los analistas, así como a activos únicos no fungibles (NFT), entre otros.
Tampoco a los seminarios técnicos, la publicidad sobre criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos financieros y la de aquellos que por sus características no sean susceptibles de ser objetivo de inversión…
Recuerda que también puedes hacer tu compra en la “Nueva tienda AMAZON de Aita”
Si aún no tienes Amazon Prime, pincha en este enlace y consigue un mes GRATIS también de Vídeo
Si operas en bolsa…
Aquí tenéis varios broker regulados por la CNMV. Los que más nos gustan en noticiasdebolsa son XTB que es un broker de reconocido prestigio, con una completa gama de productos.
Otro que nos gusta Key To Markets este es mejor para índices y Forex. Está regulado como empresa de servicios de inversión extranjera en la CNMV, y con el también se puede operar en criptomonedas.